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Una liquidación a la controlada justifica revisar de nuevo a la controladora

Revisión de gabinete. Los "Hechos distintos" Que justifican la emisión de una segunda o ulterior revisión a una empresa controladora, pueden sustentarse en una liquidación dirigida a sus empresas controladas (Artículo 53-c del Código Fiscal de la Federación).

El criterio

Una controladora impugnó una segunda revisión de gabinete por el mismo periodo y contribución, sustentada en un crédito fiscal determinado a una de sus controladas. El Juzgado de Distrito concedió el amparo. El Tribunal Colegiado revocó: conforme al artículo 53-C del Código Fiscal de la Federación, esa liquidación es un hecho distinto válido, dada la obligación de presentar declaración complementaria de consolidación.

Nuestra lectura

El criterio se construye sobre el régimen de consolidación vigente en 2011, pero su lógica alcanza a cualquier grupo: lo que la autoridad determine a una entidad puede reabrir la revisión de otra. Para grupos que consolidaron, la exposición por ejercicios antiguos sigue viva mientras haya litigios en las controladas. Conviene coordinar la defensa de todas las entidades y no tratar cada auditoría como un asunto aislado. El matiz que queda para la defensa es verificar que los hechos realmente sean distintos y que repercutan en el resultado de la controladora.

Qué hacer

  • Coordinar la defensa fiscal de todas las entidades del grupo con una sola estrategia.
  • Mapear qué créditos en controladas podrían modificar resultados consolidados de ejercicios anteriores.
  • Ante una segunda revisión, verificar que los hechos invocados sean distintos y trascendentes.

Ficha

Instancia
T.C.C.
Tipo
Tesis Aislada
Identificación
I.1o.A.17 A (11a.)
Registro digital
2032504
Publicación
14 de agosto de 2026
Materia
Fiscal
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.