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Multas por no declarar en línea: no deben graduarse por capacidad económica

Multas por infracciones fiscales. El artículo 82, fracción I, inciso d), del Código Fiscal de la Federación no viola el derecho a la igualdad.

El criterio

Se impusieron multas a una persona por omitir presentar declaraciones por medios electrónicos. En amparo alegó que el artículo 82, fracción I, inciso d), del CFF viola la igualdad porque no distingue la capacidad económica del infractor. El Pleno de la SCJN negó el amparo: la sanción es general, prevé un rango mínimo y máximo, y la autoridad la individualiza dentro de él.

Nuestra lectura

La SCJN confirma una línea consolidada: la igualdad no exige al legislador diseñar multas a la medida del bolsillo de cada contribuyente. Lo que sí exige es un rango y una individualización. De ahí que la defensa útil no esté en atacar la norma, sino en revisar cómo se aplicó. Si la autoridad impuso una multa superior al mínimo sin motivar por qué, hay margen. Si impuso el mínimo, el debate constitucional ya no tiene recorrido. Para empresas con varias obligaciones mensuales, la prevención sigue siendo más barata que cualquier litigio.

Qué hacer

  • Revisar si la multa supera el mínimo y si la autoridad motivó esa graduación.
  • Descartar argumentos de inconstitucionalidad del artículo 82, fracción I, inciso d), en defensas nuevas.
  • Automatizar alertas de vencimiento de declaraciones para evitar multas en serie.

Ficha

Instancia
Pleno
Tipo
Jurisprudencia
Identificación
P./J. 193/2026 (12a.)
Registro digital
2032707
Publicación
2 de octubre de 2026
Materia
Fiscal
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.