Salir del RESICO es automático: no hay que esperar el aviso del SAT
Régimen simplificado de confianza (Resico). A partir de su incumplimiento las personas contribuyentes dejarán de tributar en él (Artículo 113-i de la Ley del Impuesto sobre la Renta).
El criterio
Las extintas Primera y Segunda Salas discrepaban sobre el momento en que cambia de régimen el contribuyente de RESICO que incumple el artículo 113-I de la LISR. El Pleno de la SCJN resolvió que el cambio opera desde que omite tres o más pagos mensuales en el año o no presenta la anual. El acto del SAT solo comunica esa consecuencia y permite impugnarla.
Nuestra lectura
Es jurisprudencia del Pleno y deja sin sustento la defensa de que, mientras el SAT no notifique la actualización de obligaciones, el contribuyente puede seguir en RESICO. El efecto práctico mira hacia atrás: desde el incumplimiento, los pagos deben calcularse conforme al Título IV, Capítulo II, Sección I o Capítulo III de la LISR, y las diferencias generan actualización y recargos. Expone a personas físicas con actividad empresarial, profesional o arrendamiento. Nuestra posición: el aviso del SAT sigue siendo impugnable, pero la discusión útil ya no es la fecha del cambio, sino si el incumplimiento realmente ocurrió.
Qué hacer
- Verificar que clientes y socios personas físicas en RESICO no acumulen tres pagos mensuales omitidos en el año.
- Si ya hubo incumplimiento, recalcular pagos bajo el régimen aplicable y valorar la autocorrección antes de una revisión.
- Al recibir el aviso del SAT, revisar si el incumplimiento existió y computar el plazo para impugnarlo.
Ficha
- Instancia
- Pleno
- Tipo
- Jurisprudencia
- Identificación
- P./J. 209/2026 (12a.)
- Registro digital
- 2032821
- Publicación
- 23 de octubre de 2026
- Materia
- Fiscal
- Consultar fuente oficial ↗
¿Este criterio impacta en su empresa? Conversemos.
Agendar una conversaciónOtros criterios de la misma materia
- Derechos por servicios: el juez debe pedir los manuales de la autoridad
- Gasolineras heredadas: se factura con el RFC del fallecido, no del heredero
- Multas por no declarar en línea: no deben graduarse por capacidad económica
- El premio de antigüedad no goza de la exención de la prima de antigüedad en ISR
Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.