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CrucialFiscal

Salir del RESICO es automático: no hay que esperar el aviso del SAT

Régimen simplificado de confianza (Resico). A partir de su incumplimiento las personas contribuyentes dejarán de tributar en él (Artículo 113-i de la Ley del Impuesto sobre la Renta).

El criterio

Las extintas Primera y Segunda Salas discrepaban sobre el momento en que cambia de régimen el contribuyente de RESICO que incumple el artículo 113-I de la LISR. El Pleno de la SCJN resolvió que el cambio opera desde que omite tres o más pagos mensuales en el año o no presenta la anual. El acto del SAT solo comunica esa consecuencia y permite impugnarla.

Nuestra lectura

Es jurisprudencia del Pleno y deja sin sustento la defensa de que, mientras el SAT no notifique la actualización de obligaciones, el contribuyente puede seguir en RESICO. El efecto práctico mira hacia atrás: desde el incumplimiento, los pagos deben calcularse conforme al Título IV, Capítulo II, Sección I o Capítulo III de la LISR, y las diferencias generan actualización y recargos. Expone a personas físicas con actividad empresarial, profesional o arrendamiento. Nuestra posición: el aviso del SAT sigue siendo impugnable, pero la discusión útil ya no es la fecha del cambio, sino si el incumplimiento realmente ocurrió.

Qué hacer

  • Verificar que clientes y socios personas físicas en RESICO no acumulen tres pagos mensuales omitidos en el año.
  • Si ya hubo incumplimiento, recalcular pagos bajo el régimen aplicable y valorar la autocorrección antes de una revisión.
  • Al recibir el aviso del SAT, revisar si el incumplimiento existió y computar el plazo para impugnarlo.

Ficha

Instancia
Pleno
Tipo
Jurisprudencia
Identificación
P./J. 209/2026 (12a.)
Registro digital
2032821
Publicación
23 de octubre de 2026
Materia
Fiscal
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.