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El premio de antigüedad no goza de la exención de la prima de antigüedad en ISR

Premio de antigüedad. No es equiparable a la prima de antigüedad para efectos de la exención prevista en el artículo 93, fracción XIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El criterio

Una persona solicitó la devolución de ISR al considerar exento un premio de antigüedad. El SAT la negó y el TFJA confirmó. En amparo directo, el Tribunal Colegiado sostuvo que el premio de antigüedad no tiene naturaleza análoga a la prima de antigüedad del artículo 93, fracción XIII, de la LISR, porque es una recompensa y no una prestación por separación.

Nuestra lectura

El tribunal traza una línea por la naturaleza del pago, no por su nombre. La prima de antigüedad se paga al terminar la relación laboral y por eso comparte la exención de los pagos por separación. El premio de antigüedad reconoce la trayectoria durante el empleo y es ingreso gravable. Para las áreas de nómina, el riesgo está en planes de reconocimiento que se diseñaron o se timbran con una denominación ambigua. Conviene que los contratos, políticas y CFDI de nómina reflejen con precisión qué se paga y por qué; la etiqueta no salva un pago que en sustancia es un premio.

Qué hacer

  • Revisar los planes de reconocimiento por antigüedad y su tratamiento de retención de ISR.
  • Alinear la denominación en CFDI de nómina con la naturaleza real de cada pago.
  • Evitar solicitudes de devolución que se apoyen en equiparar premio y prima de antigüedad.

Ficha

Instancia
T.C.C.
Tipo
Tesis Aislada
Identificación
III.7o.A.2 A (12a.)
Registro digital
2032714
Publicación
2 de octubre de 2026
Materia
Fiscal
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.