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ImportanteLaboral y seguridad social

Demandas mixtas: la constancia de pensión del IMSS es exigible aun en vía ordinaria

Requisito de procedibilidad previsto en el artículo 899-c, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo. Debe cumplirse aun cuando el juicio laboral se tramite en el procedimiento ordinario, por demandarse prestaciones mixtas reclamables en las vías ordinaria y especial de seguridad social.

El criterio

Una trabajadora demandó a su empleador indemnización y otras prestaciones, y al IMSS prestaciones de seguridad social. El juicio se tramitó en vía ordinaria, pero el tribunal le exigió la constancia de pensión del artículo 899-C, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo y, al no exhibirla, tuvo por no presentada la demanda. El Colegiado sostuvo que el requisito es exigible aunque se reclamen prestaciones mixtas en vía ordinaria.

Nuestra lectura

Conviene leerlo junto con el criterio del Primer Circuito que ordena desechar sólo lo relativo a seguridad social y tramitar lo laboral. Aquí el Colegiado se centra en que el requisito es ineludible y no corrige la decisión de tener por no presentada la demanda. El panorama no es uniforme: según el circuito, la falta de constancia puede afectar toda la demanda o sólo una parte. No recomendamos apostar la defensa a esto; el trabajador puede volver a demandar con el documento. Sí conviene revisar en cada demanda mixta si el requisito se cumplió y oponer la excepción oportunamente.

Qué hacer

  • En demandas que incluyan al IMSS, verificar si se exhibió la constancia o la solicitud de pensión.
  • Oponer la falta del requisito desde la contestación, precisando qué prestaciones afecta.
  • Mantener la defensa de fondo sobre las prestaciones laborales, por si el tribunal las tramita de todos modos.

Ficha

Instancia
T.C.C.
Tipo
Tesis Aislada
Identificación
VII.2o.T.20 L (12a.)
Registro digital
2032677
Publicación
25 de septiembre de 2026
Materia
Laboral y seguridad social
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.