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CrucialLaboral y seguridad social

Prestaciones de un trabajador fallecido: el plazo corre desde la muerte

Prescripción en materia laboral. El cómputo del plazo genérico previsto en el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo para reclamar prestaciones adeudadas a una persona trabajadora fallecida por causas naturales, inicia a partir del día siguiente al deceso y no desde la declaratoria de personas beneficiarias.

El criterio

Dos Tribunales Colegiados discrepaban sobre cuándo empieza a correr la prescripción para que los beneficiarios reclamen prestaciones adeudadas a un trabajador fallecido por causas naturales. Un Pleno Regional resolvió que aplica el plazo genérico de 1 año del artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, desde el día siguiente al deceso, porque la declaratoria de beneficiarios y el pago pueden pedirse en la misma demanda.

Nuestra lectura

Es jurisprudencia de Pleno Regional en materia laboral y cierra una puerta que algunos tribunales mantenían abierta: esperar la declaratoria de beneficiarios para reclamar. Para el patrón, la prescripción se vuelve una excepción objetiva y fácil de probar con el acta de defunción. Dos matices. El criterio se limita a muerte por causas naturales y a prestaciones adeudadas; los riesgos de trabajo tienen plazos especiales en los artículos 517 a 519. Y prescribir no equivale a no pagar: en nuestra experiencia, liquidar oportunamente a los beneficiarios evita litigios y mejora la relación con el resto de la plantilla.

Qué hacer

  • Oponer la prescripción del artículo 516 en demandas presentadas más de un año después del fallecimiento.
  • Conservar el acta de defunción y el cálculo de prestaciones pendientes en el expediente del trabajador.
  • Definir un procedimiento interno para pagar a beneficiarios sin esperar un juicio.

Ficha

Instancia
Plenos Regionales
Tipo
Jurisprudencia
Identificación
PR.P.T.CS. J/32 L (12a.)
Registro digital
2032853
Publicación
30 de octubre de 2026
Materia
Laboral y seguridad social
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.