Impuesto ecológico de Zacatecas: también grava emisiones de fuentes móviles
Impuesto por la emisión de gases a la atmósfera en el estado de zacatecas. Es objeto de ese gravamen cualquier contaminante emitido desde las instalaciones de los sujetos del impuesto, independientemente de su origen, siempre y cuando constituya un gas de efecto invernadero que impacte en el deterioro ambiental por provocar calentamiento global (Artículos 14 a 19 de la ley de hacienda de esa entidad federativa).
El criterio
Una minera impugnó un crédito por el impuesto a la emisión de gases a la atmósfera de Zacatecas, alegando que sólo grava emisiones de fuentes fijas. El Colegiado resolvió que, conforme a los artículos 14 a 19 de la Ley de Hacienda estatal, es objeto del impuesto cualquier gas de efecto invernadero emitido desde las instalaciones del sujeto, sea de fuente fija o móvil.
Nuestra lectura
La SCJN había dicho que la base se integra con las emisiones desde instalaciones o fuentes fijas, sin aclarar qué pasa con la maquinaria y los vehículos que operan dentro de ellas. El Colegiado cierra esa duda en contra del contribuyente: si emite gases de efecto invernadero desde la instalación, cuenta. Para mineras e industrias con flotas internas, esto puede ampliar la base de forma considerable. Es una tesis aislada, pero refuerza la posición de la autoridad estatal. Recomendamos revisar cómo se mide y reporta la carga contaminante de los equipos móviles, porque la discusión probablemente se trasladará a la cuantificación.
Qué hacer
- Inventariar los equipos móviles que operan dentro de instalaciones en Zacatecas y estimar sus emisiones.
- Revisar la metodología de cálculo de la base del impuesto y su soporte técnico.
- Evaluar el riesgo de créditos en ejercicios abiertos en los que se excluyeron fuentes móviles.
Ficha
- Instancia
- T.C.C.
- Tipo
- Tesis Aislada
- Identificación
- XXIII.2o.2 A (12a.)
- Registro digital
- 2032659
- Publicación
- 25 de septiembre de 2026
- Materia
- Fiscal
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.