ARTEGIABoutique Consulting Firm
EN

Precedentes · Comentados

CrucialFiscal

Un comodato genérico no prueba que tu proveedor tenía maquinaria para operar

Presunción de inexistencia de operaciones amparadas en comprobantes fiscales. Debe negarse valor probatorio a los contratos de comodato redactados de forma genérica al no ser susceptibles de evidenciar capacidad operativa real para acreditar su materialidad.

El criterio

En una revisión de gabinete, la autoridad presumió inexistentes diversas operaciones conforme al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación y determinó un crédito. Para acreditar materialidad, la empresa exhibió contratos de comodato de maquinaria. El TFJA les negó valor y el Colegiado lo confirmó: un comodato genérico, sin detalle de bienes ni correlación con lo facturado, es sólo una formalidad documental.

Nuestra lectura

Este criterio forma parte de una serie del mismo tribunal sobre materialidad, y todas apuntan en la misma dirección: el documento por sí solo ya no convence. Un comodato que dice «maquinaria y herramienta» sin identificar equipos, ubicación ni relación con las operaciones facturadas no prueba capacidad operativa. La máxima de experiencia que usa el tribunal es simple: las operaciones cuantiosas se documentan con detalle. En nuestra experiencia, muchos expedientes de materialidad se arman después de la revisión con contratos tipo. Ese es justo el material que este criterio descarta.

Qué hacer

  • Identificar en cada contrato de uso de activos los equipos por marca, serie, ubicación y uso.
  • Vincular expresamente los activos contratados con las operaciones y periodos facturados.
  • Revisar los expedientes de materialidad de proveedores críticos antes de cualquier revisión del SAT.

Ficha

Instancia
T.C.C.
Tipo
Tesis Aislada
Identificación
(II Región)1o.4 A (12a.)
Registro digital
2032638
Publicación
18 de septiembre de 2026
Materia
Fiscal
Consultar fuente oficial ↗

¿Este criterio impacta en su empresa? Conversemos.

Agendar una conversación

Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.