El SAT puede repetir una revisión con información de terceros de otras auditorías
Revisión de gabinete. Puede ordenarse una segunda o ulterior revisión cuando los hechos diferentes que la justifican derivan de información, datos o documentos de terceros que se adviertan del ejercicio de las facultades de comprobación, si repercuten en la situación fiscal de la persona contribuyente revisada, y son distintos a los de la primera revisión (Artículo 53-c del Código Fiscal de la Federación).
El criterio
En el mismo asunto, la controladora sostuvo que la información de terceros del artículo 53-C del Código Fiscal de la Federación sólo comprende datos aportados por particulares. El Tribunal Colegiado resolvió que también incluye la obtenida por la autoridad al ejercer facultades de comprobación sobre terceros, siempre que repercuta en la situación del contribuyente y sea distinta a la ya revisada.
Nuestra lectura
Haber concluido una revisión no blinda el ejercicio. Si la autoridad audita a un cliente, proveedor o parte relacionada y encuentra algo que impacta al contribuyente, puede volver. El límite está en los tres requisitos del criterio: origen en terceros, trascendencia fiscal y novedad. En nuestra experiencia, la segunda orden suele motivarse de forma genérica. Ahí está la defensa: exigir que la orden identifique el hecho nuevo, su fuente y por qué no se conoció en la primera revisión.
Qué hacer
- Ante una segunda orden, verificar que identifique el hecho nuevo, su fuente y su repercusión.
- Vigilar auditorías a partes relacionadas y proveedores clave que puedan reabrir ejercicios revisados.
Ficha
- Instancia
- T.C.C.
- Tipo
- Tesis Aislada
- Identificación
- I.1o.A.16 A (11a.)
- Registro digital
- 2032505
- Publicación
- 14 de agosto de 2026
- Materia
- Fiscal
- Consultar fuente oficial ↗
¿Este criterio impacta en su empresa? Conversemos.
Agendar una conversaciónOtros criterios de la misma materia
Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.