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InformativoLaboral y seguridad social

Multas del Centro de Conciliación Laboral no se impugnan ante el TFJA

Juicio contencioso administrativo Federal. Es improcedente contra una multa impuesta por el centro Federal de conciliación y registro laboral.

El criterio

El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral multó a una empresa por no asistir a una audiencia de conciliación, con base en el artículo 684-E, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo. La empresa demandó la nulidad ante el TFJA, que sobreseyó. El Tribunal Colegiado confirmó: la multa es de naturaleza laboral, aunque la imponga un órgano administrativo.

Nuestra lectura

Elegir mal la vía cuesta tiempo y, a veces, la defensa completa. El criterio define la competencia por la naturaleza del procedimiento, no por la autoridad que sanciona. La tesis no precisa cuál es la vía correcta, por lo que conviene analizarla en cada caso, considerando el amparo indirecto. Lo más práctico es evitar la multa: la inasistencia a la audiencia de conciliación es fácil de prevenir. En nuestra experiencia, conviene que la empresa comparezca siempre con representante facultado, aunque no tenga intención de conciliar.

Qué hacer

  • Comparecer siempre a las audiencias de conciliación con un representante con poder suficiente.
  • Ante una multa del Centro, analizar la vía de impugnación antes de acudir al TFJA.

Ficha

Instancia
T.C.C.
Tipo
Tesis Aislada
Identificación
I.1o.A.14 A (11a.)
Registro digital
2032492
Publicación
14 de agosto de 2026
Materia
Laboral y seguridad social
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.