ARTEGIABoutique Consulting Firm
EN

Precedentes · Comentados

InformativoFiscal

En visitas del IMSS, los visitadores pueden recalcular el salario base de cotización

Visitas domiciliarias. Los visitadores tienen la facultad de valorar documentación e información en su desarrollo para determinar si el salario base de cotización de las personas trabajadoras es diferente a aquel conforme al cual el patrón cubre las aportaciones obrero-patronales correspondientes.

El criterio

El IMSS determinó un crédito fiscal porque los visitadores concluyeron que el salario base de cotización real era distinto al declarado y lo fijaron presuntivamente. El patrón alegó que los visitadores excedieron el artículo 46, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación. El Tribunal Colegiado sostuvo que esa norma los faculta para valorar documentos propios y de terceros, incluida su idoneidad y alcance.

Nuestra lectura

El argumento de que el visitador sólo levanta hechos y no valora ya no funciona desde la reforma de 2020 al artículo 46 del Código. Para los patrones, el momento decisivo es el plazo posterior a la última acta parcial: lo que no se aporte ahí, y con suficiente idoneidad, difícilmente se rescata después. En nuestra experiencia, las diferencias en SBC surgen de bonos, vales y conceptos mal integrados. Conviene revisar la integración antes de la visita, no durante. El criterio deja abierta la discusión sobre si la autoridad que emite el crédito motivó por sí misma lo que hizo suyo.

Qué hacer

  • Revisar la integración del salario base de cotización, en especial bonos, vales y prestaciones variables.
  • Preparar la respuesta a la última acta parcial con prueba documental completa y ordenada.
  • En la impugnación, verificar si la resolución motiva por sí misma la determinación presuntiva.

Ficha

Instancia
T.C.C.
Tipo
Tesis Aislada
Identificación
XVI.2o.A.6 A (12a.)
Registro digital
2032477
Publicación
7 de agosto de 2026
Materia
Fiscal
Consultar fuente oficial ↗

¿Este criterio impacta en su empresa? Conversemos.

Agendar una conversación

Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.