Pensión post mortem en Pemex: la viuda no necesita haber sido designada beneficiaria
Pensión post-mortem. El requisito que condiciona su otorgamiento a que la viuda o concubina hubiera sido designada expresamente como beneficiaria, vulnera el derecho a la seguridad social.
El criterio
Una mujer pidió la pensión post mortem vitalicia del contrato colectivo de Petróleos Mexicanos tras la muerte de su cónyuge, trabajador de la empresa. Pemex la negó porque no fue designada expresamente como beneficiaria. El Pleno de la SCJN sostuvo que el artículo 4 del Reglamento de la Pensión Post-Mortem Tipo «D» vulnera el derecho a la seguridad social: lo decisivo es la calidad de cónyuge o concubina.
Nuestra lectura
El criterio nace en Pemex, pero su lógica alcanza a cualquier plan de pensiones o prestación de seguridad social que condicione el derecho a una formalidad. Para la SCJN, la prestación deriva de la calidad de la persona, no de un trámite que el trabajador pudo omitir. Las empresas con planes privados de pensión o seguros de vida vinculados a contratos colectivos deberían revisar si exigen designaciones expresas como requisito constitutivo. Si es así, la cláusula puede no sobrevivir a un litigio. Distinguimos, eso sí, entre prestaciones de seguridad social y beneficios puramente voluntarios.
Qué hacer
- Revisar planes de pensión y seguros ligados a contratos colectivos que exijan designación expresa.
- Distinguir en esos planes las prestaciones de seguridad social de los beneficios voluntarios.
- Ajustar los procedimientos de pago a beneficiarios para acreditar la calidad de cónyuge o concubina.
Ficha
- Instancia
- Pleno
- Tipo
- Jurisprudencia
- Identificación
- P./J. 160/2026 (12a.)
- Registro digital
- 2032393
- Publicación
- 3 de julio de 2026
- Materia
- Laboral y seguridad social
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.