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Precedentes · Comentados

ImportanteLaboral y seguridad social

Sin constancia del IMSS se desecha lo de seguridad social, no toda la demanda

Desechamiento parcial de la demanda laboral. Procede respecto de las prestaciones de seguridad social cuando se incumple algún requisito de procedibilidad, pero el tribunal debe pronunciarse sobre la declaración de beneficiarios y las prestaciones derivadas del vínculo laboral no relacionadas con aquéllas.

El criterio

Una persona reclamó ser declarada beneficiaria de un trabajador fallecido, junto con prestaciones laborales y de seguridad social. Al no exhibir la constancia de otorgamiento o negativa de pensión del artículo 899-C, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo, el tribunal desechó toda la demanda. El Colegiado resolvió que sólo procede desechar lo relativo a seguridad social; lo demás debe tramitarse.

Nuestra lectura

Para los patrones, el criterio cierra una salida procesal que a veces se aprovechaba: que la falta de un documento del IMSS tumbara reclamaciones dirigidas contra la empresa. La declaración de beneficiarios y las prestaciones derivadas directamente de la relación de trabajo siguen su curso aunque el capítulo de seguridad social se deseche. Es una solución razonable. Conviene, por tanto, provisionar esos pasivos desde el fallecimiento del trabajador y no apostar a defectos formales de la demanda. En nuestra experiencia, un pago oportuno a beneficiarios acreditados cuesta menos que el juicio.

Qué hacer

  • Al fallecer un trabajador, cuantificar de inmediato las prestaciones laborales pendientes a favor de sus beneficiarios.
  • No basar la defensa en la falta de constancia de pensión cuando se reclaman prestaciones a la empresa.
  • Evaluar convenir el pago una vez identificados y acreditados los beneficiarios.

Ficha

Instancia
T.C.C.
Tipo
Tesis Aislada
Identificación
I.1o.T.8 L (12a.)
Registro digital
2032163
Publicación
22 de mayo de 2026
Materia
Laboral y seguridad social
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.