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ImportanteAmparo y constitucional

Predial CDMX: la declaración de ocupación de inmuebles sí puede ampararse

Interés jurídico en amparo indirecto. Lo tienen las personas obligadas al pago del impuesto predial respecto de inmuebles cuyo valor catastral se ubica en alguno de los rangos l, m, n, o y p de la tarifa prevista en el artículo 130, fracción I, del código fiscal de la Ciudad de México, para reclamar el diverso 132, último párrafo, del propio ordenamiento y las reglas de carácter general por las que se expidieron los lineamientos para la presentación de la declaración informativa relativa.

El criterio

Desde 2025, el Código Fiscal de la Ciudad de México obliga a los contribuyentes del predial en los rangos L, M, N, O y P a presentar cada año, a más tardar el 30 de junio, una declaración sobre la ocupación de sus inmuebles habitacionales. Un Pleno Regional resolvió que esa obligación no es optativa y que sus destinatarios tienen interés jurídico para impugnarla en amparo indirecto.

Nuestra lectura

El criterio cierra una salida cómoda: tratar como optativa una obligación y, con ello, dejarla fuera del control judicial. El Pleno Regional la toma por lo que es, una carga de hacer que existe desde la entrada en vigor de la norma. Afecta a personas y empresas con inmuebles habitacionales de alto valor catastral en la Ciudad de México. Conviene una cautela: el criterio resuelve la procedencia, no el fondo. Quien quiera impugnar debe cuidar el plazo, que en normas autoaplicativas corre desde la entrada en vigor o desde el primer acto de aplicación.

Qué hacer

  • Identificar inmuebles habitacionales en la Ciudad de México ubicados en los rangos L a P del predial.
  • Evaluar si existe un acto de aplicación reciente que permita promover amparo en plazo.

Ficha

Instancia
Plenos Regionales
Tipo
Jurisprudencia
Identificación
PR.A.C.CN. J/62 A (12a.)
Registro digital
2032848
Publicación
30 de octubre de 2026
Materia
Amparo y constitucional
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.