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InformativoAmparo y constitucional

Suspensión provisional: en la queja no se admiten pruebas nuevas

Recurso de queja. Es improcedente la admisión de pruebas adicionales a las que la persona juzgadora de amparo tomó o debió tomar en consideración al resolver sobre la suspensión provisional [Artículo 97, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo].

El criterio

La quejosa impugnó con recurso de queja la negativa de suspensión provisional y ofreció documentos que el Juez de Distrito no tuvo a la vista. El Colegiado sostuvo que, conforme a los artículos 75, 101, 138 y 139 de la Ley de Amparo, la queja se resuelve con las constancias del expediente de origen, por lo que no admitió ni valoró pruebas adicionales.

Nuestra lectura

La queja no es una segunda oportunidad para probar. En amparos contra créditos fiscales, embargos o clausuras, la suspensión provisional se gana o se pierde con lo que se anexa a la demanda. En nuestra experiencia, es frecuente presentar rápido y completar documentos después; este criterio castiga esa práctica. El matiz está en la frase “o debió tomar”: si la prueba ya estaba en autos y el juez la ignoró, sí puede invocarse en la queja. Conviene armar el expediente de suspensión antes de presentar la demanda.

Qué hacer

  • Anexar a la demanda toda la prueba de la suspensión: acto reclamado, interés, perjuicio y garantía disponible.
  • Si el juez omitió valorar una prueba que ya obraba en autos, señalarlo expresamente en la queja.
  • Reservar para la audiencia incidental las pruebas que no se tenían al presentar la demanda.

Ficha

Instancia
Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo
Tesis Aislada
Identificación
V.4o.P.A.2 K (12a.)
Registro digital
2032818
Publicación
23 de octubre de 2026
Materia
Amparo y constitucional
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.