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InformativoLaboral y seguridad social

El ofrecimiento de trabajo se califica sin valorar aún las pruebas del despido

Ofrecimiento de trabajo. Para calificarlo de buena fe y, en su caso, determinar la procedencia de la reversión de la carga de la prueba, no deben valorarse los medios probatorios relacionados con la existencia o inexistencia del despido que dio origen al juicio laboral.

El criterio

Colegiados discrepaban sobre si, para calificar de buena fe el ofrecimiento de trabajo y revertir la carga de la prueba, deben valorarse las pruebas sobre la existencia del despido. El Pleno Regional resolvió en jurisprudencia que no, en juicios por un primer despido: la calificación se hace con los elementos de la oferta y sus circunstancias; las pruebas del despido corresponden al fondo.

Nuestra lectura

El ofrecimiento de trabajo sigue siendo una herramienta poderosa para los patrones, y este criterio la ordena. La calificación de buena fe depende de los elementos de la oferta y de las circunstancias que la rodean. El tribunal no debe adelantar quién tiene la razón sobre el despido. Para la empresa, esto vuelve decisiva la redacción de la oferta. Un error en el salario o el puesto la convierte en mala fe y la carga probatoria no se revierte. El tribunal también advierte que no debe ser una mera estrategia procesal.

Qué hacer

  • Formular el ofrecimiento con las mismas condiciones, salario, puesto y horario acreditados en el juicio.
  • Verificar que la conducta de la empresa sea coherente con una intención real de reinstalar.
  • Si se ofrece trabajo, preparar la logística para la reinstalación efectiva si el trabajador acepta.

Ficha

Instancia
Plenos Regionales
Tipo
Jurisprudencia
Identificación
PR.P.T.CN. J/14 L (12a.)
Registro digital
2032614
Publicación
11 de septiembre de 2026
Materia
Laboral y seguridad social
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.