La indemnización por despido se paga con el salario vigente al momento del pago
Salario para el pago de la indemnización constitucional. Debe ordenarse la apertura del incidente de liquidación para fijar el salario que deba corresponder al momento del pago, conforme al artículo 48, párrafo primero, de la Ley Federal del Trabajo.
El criterio
Un trabajador obtuvo condena por indemnización constitucional, calculada con el último salario que percibió. En amparo directo, el Colegiado sostuvo que el artículo 48, párrafo primero, de la Ley Federal del Trabajo ordena usar el salario que corresponda a la fecha del pago, y que debe abrirse el incidente de liquidación del artículo 843 para fijarlo.
Nuestra lectura
El criterio encarece el tiempo. Si el juicio dura años y el salario del puesto sube en ese lapso, la indemnización de tres meses se calcula con el salario actualizado, no con el de la fecha del despido. El tribunal se apoya en la letra del artículo 48 y en el principio pro operario, y descarta tesis antiguas de la Cuarta Sala. Para los patrones, esto refuerza la lógica de resolver pronto y conciliar con números realistas. Es una tesis aislada y otros tribunales pueden leer distinto; aun así, conviene provisionar con este escenario.
Qué hacer
- Recalcular provisiones de juicios laborales considerando el salario vigente del puesto al momento del pago.
- Incorporar este escenario en la evaluación de propuestas de conciliación.
- Documentar los incrementos salariales del puesto para el eventual incidente de liquidación.
Ficha
- Instancia
- T.C.C.
- Tipo
- Tesis Aislada
- Identificación
- XXI.2o.C.T.2 L (12a.)
- Registro digital
- 2032605
- Publicación
- 4 de septiembre de 2026
- Materia
- Laboral y seguridad social
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.