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ImportanteLaboral y seguridad social

La multa de un tribunal laboral puede suspenderse mientras se tramita el amparo

Suspensión provisional. Procede contra la multa impuesta como medida de apremio a una de las partes en un procedimiento laboral.

El criterio

Colegiados discrepaban sobre si procede la suspensión provisional contra una multa impuesta como medida de apremio en un juicio laboral. El Pleno Regional resolvió en jurisprudencia que sí, sólo para que no se ejecute hasta que se resuelva la suspensión definitiva: no paraliza el juicio y el tribunal conserva otras medidas de apremio conforme al artículo 731 de la Ley Federal del Trabajo.

Nuestra lectura

Para las empresas demandadas en lo laboral, el criterio da una herramienta concreta: una multa cuestionable ya no tiene que pagarse primero y discutirse después. El Pleno es cuidadoso, porque el juicio sigue y la autoridad puede usar otras medidas de apremio. Por eso la suspensión no es licencia para desatender requerimientos. Lo útil es otra cosa: separar la discusión sobre la legalidad de la multa del cumplimiento de fondo. En nuestra experiencia, las multas de apremio suelen imponerse con motivación escueta, lo que las hace atacables en amparo indirecto.

Qué hacer

  • Ante una multa de apremio, evaluar amparo indirecto y solicitar la suspensión provisional de inmediato.
  • Seguir atendiendo el requerimiento de fondo para evitar nuevas medidas de apremio del artículo 731.
  • Revisar la motivación de la multa y su monto como base de los conceptos de violación.

Ficha

Instancia
Plenos Regionales
Tipo
jurisprudencia
Identificación
PR.P.T.CS. J/24 L (12a.)
Registro digital
2032577
Publicación
28 de agosto de 2026
Materia
Laboral y seguridad social
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.