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CrucialLaboral y seguridad social

Los registros del Infonavit pueden probar semanas cotizadas que el IMSS no reconoce

Periodos asentados en el sistema integral de aportaciones del instituto del fondo nacional de la vivienda para los trabajadores (Sia-infonavit). Constituyen prueba directa en contrario que desvirtúa la hoja de certificación de derechos expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), respecto del tiempo de cotización no reconocido por éste.

El criterio

El IMSS impugnó en amparo directo un laudo que, con información del SIA-Infonavit, desvirtuó su hoja de certificación de derechos. El Colegiado sostuvo en jurisprudencia que esos periodos son prueba directa en contrario y permiten reconocer el tiempo de cotización omitido, conforme al artículo 18 de la Ley del Seguro Social. El IMSS conserva sus facultades frente a los patrones que no cumplieron.

Nuestra lectura

Para el trabajador, el criterio facilita probar semanas cotizadas. Para el patrón, el riesgo está en la última línea: si el Infonavit registra aportaciones que el IMSS no tiene, el Instituto puede ejercer sus facultades contra la empresa. Una discrepancia entre ambos sistemas deja de ser un problema administrativo del trabajador y se vuelve una contingencia del patrón. En nuestra experiencia, estas diferencias surgen por movimientos afiliatorios no presentados o por pagos realizados por una sola vía. Conciliar ambas plataformas periódicamente es barato frente a una determinación del IMSS.

Qué hacer

  • Conciliar periódicamente los registros de cada trabajador en IMSS e Infonavit y corregir discrepancias.
  • Verificar que todos los movimientos afiliatorios se presentaron en tiempo ante el IMSS.
  • En juicios de pensión, prever que el IMSS pueda revisar al patrón con base en estos datos.

Ficha

Instancia
T.C.C.
Tipo
Jurisprudencia
Identificación
VII.2o.T. J/5 L (12a.)
Registro digital
2032568
Publicación
28 de agosto de 2026
Materia
Laboral y seguridad social
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.