Los tribunales laborales no pueden inventar requisitos para admitir demandas
Conflictos individuales de seguridad social. Los tribunales laborales carecen de atribuciones para exigir a la parte actora, como requisito de procedibilidad de la demanda, las pruebas que aquéllos consideren eficaces para acreditar sus pretensiones, conforme al artículo 899-c, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo.
El criterio
Trabajadores extranjeros reclamaron la devolución de los recursos de su cuenta individual alegando su salida definitiva de México. Un Colegiado exigía acompañar documentos legalizados y traducidos que lo acreditaran; otro no. El Pleno Regional resolvió en jurisprudencia que el artículo 899-C, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo permite ofrecer pruebas, pero no autoriza a imponer requisitos de procedibilidad no previstos en la ley.
Nuestra lectura
La jurisprudencia separa dos cosas que algunos tribunales mezclaban: lo que se necesita para admitir una demanda y lo que se necesita para ganarla. El juez no puede desechar porque, a su juicio, faltan pruebas idóneas; esa valoración corresponde a la sentencia. Para afores, IMSS y patrones demandados, el mensaje es claro: la defensa ya no se gana en la admisión, se gana en el fondo. Conviene preparar la objeción de pruebas y la carga probatoria desde la contestación, porque el actor sigue obligado a acreditar su salida definitiva del país.
Qué hacer
- No apostar la defensa a que el tribunal deseche por falta de documentos; preparar argumentos de fondo.
- Objetar desde la contestación la idoneidad de las pruebas sobre la salida definitiva del país.
- Revisar demandas pendientes donde se haya prevenido al actor con requisitos no previstos en la ley.
Ficha
- Instancia
- Plenos Regionales
- Tipo
- Jurisprudencia
- Identificación
- PR.P.T.CS. J/19 L (12a.)
- Registro digital
- 2032551
- Publicación
- 28 de agosto de 2026
- Materia
- Laboral y seguridad social
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.