Ampliar la demanda de amparo: el plazo corre al conocer completo el sustento del acto
Ampliación de la demanda de amparo. El plazo para presentarla por conceptos de violación inicia cuando el quejoso tiene conocimiento fehaciente, completo y material de la fundamentación y motivación del acto reclamado, y no con la notificación del acuerdo que tiene por recibido el informe justificado [Inaplicabilidad de la jurisprudencia p./j. 8/2018 (10a.)].
El criterio
En un amparo contra una orden de aprehensión, el juez requirió después los registros de audio y video que sustentaban el acto. Al recibirlos, el quejoso amplió su demanda y el juez la desechó por extemporánea. El Tribunal Colegiado resolvió que el plazo corre desde que el quejoso conoce completas esas constancias, no desde el acuerdo que tuvo por recibido el informe justificado.
Nuestra lectura
Aunque nace de un asunto penal, la regla sirve en cualquier amparo: si la autoridad no entrega con su informe justificado los documentos que sustentan el acto, el plazo para ampliar no empieza a correr. En materia fiscal y administrativa es frecuente que el informe remita a expedientes o anexos que no se exhiben. Conviene pedir expresamente esas constancias y dejar registro de la fecha en que se tienen a la vista. Es una tesis aislada y el criterio general sigue siendo la P./J. 8/2018 (10a.), por lo que no conviene apostar a ella si hay margen para ampliar a tiempo.
Qué hacer
- Si el informe justificado no anexa el sustento del acto, solicitar al juez que requiera las constancias.
- Registrar la fecha en que se tiene acceso completo a esas constancias.
- Presentar la ampliación cuanto antes, sin agotar el plazo innecesariamente.
Ficha
- Instancia
- T.C.C.
- Tipo
- Tesis Aislada
- Identificación
- VI.1o.P.2 K (12a.)
- Registro digital
- 2032483
- Publicación
- 14 de agosto de 2026
- Materia
- Amparo y constitucional
- Consultar fuente oficial ↗
¿Este criterio impacta en su empresa? Conversemos.
Agendar una conversaciónOtros criterios de la misma materia
- Predial CDMX: la declaración de ocupación de inmuebles sí puede ampararse
- Concesiones: sin ley que respalde la cláusula, no hay amparo contra su ejecución
- Amparo ambiental: la reforma de 2025 no cerró la puerta a vecinos y comunidades
- Amparo contra leyes: la autoridad que solo aplica no puede defender la norma
Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.