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ImportanteLaboral y seguridad social

Prueba de inspección laboral: el objeto se entiende implícito al señalar los hechos

Prueba de inspección en materia laboral. El artículo 827, párrafo primero, de la Ley Federal del Trabajo debe interpretarse de manera funcional en atención al principio de realidad.

El criterio

Dos Tribunales Colegiados discreparon sobre los requisitos para ofrecer la prueba de inspección: uno exigía precisar por separado su objeto; otro lo consideraba implícito al indicar los hechos a examinar. El Pleno de la SCJN resolvió que el artículo 827 de la LFT debe interpretarse funcionalmente y conforme al principio de realidad, de modo que el objeto se entiende implícito en el ofrecimiento.

Nuestra lectura

La inspección es la prueba con la que el trabajador obliga al patrón a exhibir nóminas, controles de asistencia y contratos. Este criterio elimina un filtro formal que permitía desecharla por no precisar su objeto. En la práctica, más inspecciones serán admitidas, y el patrón que no exhiba los documentos enfrentará la presunción de ser ciertos los hechos. Para las empresas, la defensa no está en impugnar el ofrecimiento, sino en tener el archivo laboral completo y en orden. Es jurisprudencia del Pleno y obliga a todos los tribunales laborales.

Qué hacer

  • Mantener completos y accesibles nóminas, controles de asistencia y contratos por el plazo legal.
  • Dejar de objetar inspecciones solo por no precisar su objeto.
  • Preparar un protocolo para exhibir documentos en inspecciones con poca anticipación.

Ficha

Instancia
Pleno de la SCJN
Tipo
Jurisprudencia
Identificación
P./J. 170/2026 (12a.)
Registro digital
2032466
Publicación
7 de agosto de 2026
Materia
Laboral y seguridad social
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.