Universidad Juárez de Durango: la prima vacacional se paga por cada periodo
Prima vacacional. Conforme a la cláusula 34 del contrato colectivo de trabajo de la universidad juárez del estado de durango, debe pagarse por cada periodo vacacional.
El criterio
Dos Tribunales Colegiados discreparon sobre si la prima vacacional de 18 días de salario de la cláusula 34 del contrato colectivo de la Universidad Juárez del Estado de Durango se paga una vez al año o por cada periodo vacacional. El Pleno Regional resolvió que debe pagarse por cada periodo efectivamente disfrutado.
Nuestra lectura
El criterio interpreta una cláusula concreta de un contrato colectivo, pero ilustra un riesgo común. Cuando un contrato colectivo liga una prestación al «periodo vacacional» sin precisar si es anual, los tribunales tienden a la lectura más favorable al trabajador. Para cualquier empleador con contrato colectivo, la revisión contractual es el momento de redactar con precisión la frecuencia y base de cada prestación. Una cláusula ambigua puede multiplicar el costo de una prestación por el número de periodos vacacionales del año.
Qué hacer
- Revisar cláusulas del contrato colectivo que vinculen prestaciones a periodos sin precisar frecuencia.
- Aclarar en la próxima revisión contractual la base y periodicidad de la prima vacacional.
- Cuantificar la exposición si la cláusula vigente admite la lectura por periodo.
Ficha
- Instancia
- Plenos Regionales
- Tipo
- Jurisprudencia
- Identificación
- PR.P.T.CN. J/11 L (12a.)
- Registro digital
- 2032465
- Publicación
- 7 de agosto de 2026
- Materia
- Laboral y seguridad social
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.