Guanajuato: anular una multa de tránsito ya pagada obliga a devolver con intereses
Multa por infracción de tránsito en el estado de guanajuato. Declarada su nulidad, genera el pago de intereses en términos del artículo 53, párrafo segundo, de la ley de hacienda para los municipios de dicha entidad federativa.
El criterio
Dos Tribunales Colegiados discreparon sobre si el pago de una multa de tránsito municipal declarada nula es pago de lo indebido para generar intereses conforme al artículo 53, segundo párrafo, de la Ley de Hacienda para los Municipios de Guanajuato. El Pleno Regional resolvió que sí: proceden intereses desde la fecha del pago hasta la devolución.
Nuestra lectura
Es un criterio local y de cuantía menor, pero su lógica es útil. Una multa pagada y después anulada se trata como pago de lo indebido, con intereses desde el pago. Para empresas con flotillas en Guanajuato, esto cambia el cálculo de impugnar multas ya cubiertas: además del principal, se recupera el costo financiero. El razonamiento puede invocarse frente a otras contribuciones municipales con reglas análogas, aunque cada ley de hacienda debe revisarse. En nuestra experiencia, el problema práctico no es el derecho, sino que nadie da seguimiento a la devolución una vez ganado el juicio.
Qué hacer
- Llevar un registro de multas pagadas en Guanajuato que puedan impugnarse.
- Al obtener la nulidad, solicitar devolución con intereses desde la fecha de pago.
- Asignar un responsable para dar seguimiento a devoluciones municipales hasta su cobro.
Ficha
- Instancia
- Plenos Regionales
- Tipo
- Jurisprudencia
- Identificación
- PR.A.C.CN. J/44 A (12a.)
- Registro digital
- 2032457
- Publicación
- 7 de agosto de 2026
- Materia
- Defensa fiscal y contencioso
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.