Delegación mal fundada para notificar hallazgos de auditoría: nulidad para efectos
Juicio contencioso administrativo Federal. Procede declarar la nulidad para efectos cuando el acto por el que la autoridad fiscalizadora delega la función de dar a conocer a la persona contribuyente los hechos y omisiones advertidos en el procedimiento de fiscalización, adolece de falta o indebida fundamentación de la competencia (Artículos 51, fracción II y 52, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo).
El criterio
Dos Tribunales Colegiados discreparon sobre el tipo de nulidad que procede cuando el acto por el que la autoridad fiscal delega en otros funcionarios la facultad de dar a conocer hechos y omisiones de una auditoría está indebidamente fundado. Uno lo veía como vicio formal; otro, como incompetencia con nulidad lisa y llana. El Pleno Regional resolvió que es irregularidad formal y procede la nulidad para efectos.
Nuestra lectura
Para la defensa fiscal, este criterio reduce el valor de un argumento que antes podía terminar el asunto. Si la delegación para notificar hechos y omisiones está mal fundada, el resultado ya no es nulidad lisa y llana, sino nulidad para efectos, y el SAT puede reponer. Eso no hace inútil el argumento, pero cambia su peso estratégico. En nuestra experiencia, conviene combinarlo con agravios de fondo y con el análisis de plazos, porque una reposición puede chocar con la caducidad o con el plazo para concluir la auditoría. Ahí puede estar el efecto real.
Qué hacer
- Recalibrar las demandas de nulidad que dependan solo de la delegación mal fundada.
- Analizar si una reposición del procedimiento chocaría con caducidad o con el plazo de la auditoría.
- Acompañar siempre los vicios formales con agravios de fondo sobre la determinación.
Ficha
- Instancia
- Plenos Regionales
- Tipo
- Jurisprudencia
- Identificación
- PR.A.C.CS. J/8 A (12a.)
- Registro digital
- 2032776
- Publicación
- 16 de octubre de 2026
- Materia
- Defensa fiscal y contencioso
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.