Demanda laboral contra «quien resulte responsable»: no exige conciliación aparte
Conciliación prejudicial. No es necesario agotarla respecto de "Quien resulte responsable de la fuente de trabajo", cuando se exhibe la constancia relativa a la patronal plenamente identificada (Interpretación de los artículos 684-b, 684-c, 712 y 872, apartado b, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo).
El criterio
Dos Tribunales Colegiados discreparon sobre si debe exhibirse constancia de no conciliación respecto de la denominación genérica «quien resulte responsable de la fuente de trabajo» cuando la demanda identifica plenamente al patrón. El Pleno Regional resolvió que no es exigible si el empleador principal está identificado y se exhibe la constancia de no conciliación correspondiente.
Nuestra lectura
La fórmula «quien resulte responsable» es habitual en demandas laborales para alcanzar a empresas del grupo o a beneficiarios de servicios. Este criterio impide desechar o limitar la demanda por no haber conciliado con esa figura genérica. Para los grupos empresariales, la consecuencia es que una sola constancia de no conciliación respecto del patrón identificado abre la puerta a que otras entidades sean llamadas al juicio. Conviene tener claro quién es el empleador formal de cada persona y cómo se documentan las relaciones con empresas de servicios u otras del grupo.
Qué hacer
- Documentar con claridad el empleador formal de cada trabajador dentro del grupo.
- Revisar contratos de servicios especializados intragrupo para medir exposición solidaria.
- Tratar la constancia de no conciliación del patrón principal como alerta para todo el grupo.
Ficha
- Instancia
- Plenos Regionales
- Tipo
- Jurisprudencia
- Identificación
- PR.P.T.CS. J/22 L (12a.)
- Registro digital
- 2032451
- Publicación
- 7 de agosto de 2026
- Materia
- Laboral y seguridad social
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.