La prohibición de explotación también protege a personas morales
Prohibición de explotación de la persona por la persona. Su análisis es posible en relaciones jurídicas entre personas morales, cuando la afectación a la dignidad se proyecta en las personas físicas que la integran.
El criterio
En el mismo litigio por honorarios cercanos al valor del inmueble, el Tribunal Colegiado sostuvo que la prohibición del artículo 21, numeral 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos puede analizarse entre personas morales. Procede cuando el aprovechamiento económico desproporcionado repercute en la dignidad de las personas físicas que las integran o actúan por ellas.
Nuestra lectura
Hasta ahora, la defensa por explotación se asociaba con personas físicas en situación vulnerable. Este criterio la abre a relaciones entre empresas, siempre que el daño alcance a personas físicas concretas. En la práctica, pensamos que tendrá más fuerza en asociaciones civiles, cooperativas y sociedades pequeñas, donde la afectación a los integrantes es visible. En contratos entre empresas con asesoría y poder de negociación similares, será difícil acreditarla. Conviene tenerla presente en contratos de adhesión con proveedores dominantes y en cláusulas penales acumuladas.
Qué hacer
- Revisar contratos de adhesión con proveedores dominantes en busca de cláusulas penales acumuladas.
- Si invoca esta defensa, acreditar cómo el cobro afecta a las personas físicas detrás de la entidad.
Ficha
- Instancia
- T.C.C.
- Tipo
- Tesis Aislada
- Identificación
- I.10o.C.15 C (12a.)
- Registro digital
- 2032427
- Publicación
- 10 de julio de 2026
- Materia
- Mercantil y civil
- Consultar fuente oficial ↗
¿Este criterio impacta en su empresa? Conversemos.
Agendar una conversaciónOtros criterios de la misma materia
- Rentas en plazas comerciales: los pleitos van a la vía oral mercantil
- La caducidad de la instancia civil corre aunque el demandado no esté emplazado
- La responsabilidad civil se juzga con la ley del estado donde ocurrieron los hechos
- La afianzadora responde por lo que ordena el juez, no por cómo llama a sus endosos
Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.