La caducidad de la instancia civil corre aunque el demandado no esté emplazado
Caducidad de la instancia en materia civil. Opera aun cuando no haya sido emplazada la parte demandada (Interpretación conforme del artículo 130 bis, párrafo quinto, del código de procedimientos civiles del estado de campeche).
El criterio
En un juicio civil de petición de herencia en Campeche no se logró emplazar a los demandados y la actora dejó de impulsar el proceso; se decretó la caducidad. Ella alegó que no podía operar sin emplazamiento. El Colegiado interpretó conforme el artículo 130 bis, párrafo quinto, del Código de Procedimientos Civiles local y resolvió que la caducidad opera aunque los demandados no hayan sido emplazados.
Nuestra lectura
Para cualquier actor en juicios civiles, incluidas empresas que reclaman adeudos, el mensaje es claro: la falta de emplazamiento no detiene el reloj. Si no se localiza el domicilio del demandado y el actor no promueve, la instancia puede caducar y se pierde lo avanzado. El Colegiado alinea el código de Campeche con la línea de la SCJN, que cuenta la inactividad desde el primer auto. Aunque la tesis se refiere a una legislación local, su lógica puede invocarse en estados con normas similares. Recomendamos un control de impulso procesal en cada juicio, sobre todo en la fase de búsqueda de domicilios.
Qué hacer
- Establecer alertas de inactividad procesal en cada juicio civil, incluida la etapa previa al emplazamiento.
- Ante domicilios no localizados, promover de inmediato búsquedas oficiales o el emplazamiento por edictos.
- Verificar el plazo de caducidad del código procesal local aplicable a cada asunto.
Ficha
- Instancia
- T.C.C.
- Tipo
- Tesis Aislada
- Identificación
- XXXI.1 C (12a.)
- Registro digital
- 2032648
- Publicación
- 25 de septiembre de 2026
- Materia
- Mercantil y civil
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.