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ImportanteMercantil y civil

La afianzadora responde por lo que ordena el juez, no por cómo llama a sus endosos

Pólizas de fianza. La responsabilidad de la afianzadora deriva del contrato de fianza respectivo, así como de las resoluciones judiciales que modifiquen la obligación garantizada.

El criterio

La suspensión en un amparo directo se garantizó con fianza, que se redujo y luego se aumentó, pero el endoso del aumento se denominó disminución. En el incidente de daños, la afianzadora alegó responder sólo por el último monto reducido. El Tribunal Colegiado sostuvo que responde según el contrato y las resoluciones que modifican la obligación, conforme al artículo 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

Nuestra lectura

Es una buena noticia para quien recibe una garantía en juicio: un error en la denominación del endoso no reduce la cobertura que el juez ordenó. Para quien contrata la fianza, el aviso es el contrario: la afianzadora puede repetir contra el fiado lo que pague, así que un endoso mal emitido no protege a nadie. En nuestra experiencia, estos errores pasan inadvertidos para todas las partes, como ocurrió aquí. Conviene revisar cada endoso contra la resolución que lo origina antes de exhibirlo.

Qué hacer

  • Cotejar cada endoso de fianza con la resolución judicial que lo ordena antes de exhibirlo.
  • Si es beneficiario de la garantía, revisar que montos y conceptos coincidan con lo ordenado.

Ficha

Instancia
T.C.C.
Tipo
Tesis Aislada
Identificación
I.16o.C.11 C (12a.)
Registro digital
2032527
Publicación
21 de agosto de 2026
Materia
Mercantil y civil
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.