Las Afores pueden promover amparo si se les ordena devolver recursos a beneficiarios
Declaración de beneficiarios en materia laboral. Tienen interés jurídico para promover amparo directo las instituciones de seguridad social o administradoras de fondos para el retiro (Afores), aun cuando no hayan sido parte en el procedimiento, si la resolución relativa les ordena devolver recursos.
El criterio
Tribunales Colegiados discrepaban sobre si una Afore que no fue parte en un procedimiento paraprocesal de declaración de beneficiarios puede promover amparo directo cuando la autoridad laboral le ordena devolver recursos. El Pleno Regional resolvió que sí tiene interés jurídico, porque esa orden afecta directamente su esfera jurídica.
Nuestra lectura
La declaración de beneficiarios suele tramitarse sin las administradoras, y la resolución termina ordenándoles pagar. Este criterio les reconoce una vía directa para defenderse sin haber sido llamadas. Para las Afores e instituciones de seguridad social, cambia la gestión: deben vigilar resoluciones que les llegan como terceros y reaccionar en plazo. Para las familias beneficiarias, el efecto es mixto: más certeza en quién cobra, pero posibles demoras. En nuestra lectura, el criterio es correcto: una orden de entrega de recursos es una condena, aunque el procedimiento se haya pensado sólo para declarar.
Qué hacer
- Si administra fondos para el retiro, establecer un control de notificaciones como tercero en procedimientos laborales.
- Evaluar el plazo de amparo directo desde que se conoce la orden de devolución.
Ficha
- Instancia
- Plenos Regionales
- Tipo
- Jurisprudencia
- Identificación
- PR.P.T.CS. J/17 L (12a.)
- Registro digital
- 2032410
- Publicación
- 10 de julio de 2026
- Materia
- Laboral y seguridad social
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.