ARTEGIABoutique Consulting Firm
EN

Precedentes · Comentados

CrucialLaboral y seguridad social

Encargado de despacho en puesto superior: tiene derecho al salario de ese puesto

Diferencias salariales. Procede su pago cuando la persona trabajadora designada como encargada del despacho realiza de manera efectiva y continua las funciones de un puesto superior mejor remunerado, aun cuando no se le haya otorgado formalmente el nombramiento definitivo.

El criterio

Una trabajadora demandó a la Comisión Federal de Electricidad el pago de diferencias salariales porque fue designada encargada del despacho de un puesto superior sin recibir el salario correspondiente. La autoridad laboral absolvió. El Tribunal Colegiado concedió el amparo: si se desempeñan de forma efectiva y continua las funciones del puesto superior, procede el pago de diferencias aunque no exista nombramiento formal.

Nuestra lectura

El principio de realidad vuelve a imponerse sobre la forma. Designar a alguien como encargado para no pagarle el salario del puesto no protege al patrón si la persona hace el trabajo de manera efectiva y continua. El caso es de una empresa del Estado, pero el razonamiento se aplica en el sector privado con interinatos prolongados. Recomendamos poner límite temporal a los encargos, documentar las funciones que efectivamente se asumen y decidir a tiempo entre nombrar, compensar o regresar a la persona a su puesto original. La indefinición es lo que genera la contingencia.

Qué hacer

  • Fijar plazo máximo por escrito a toda designación de encargado de despacho.
  • Pagar un diferencial temporal cuando el encargo implique funciones completas del puesto superior.
  • Revisar interinatos vigentes y cuantificar posibles diferencias salariales acumuladas.

Ficha

Instancia
T.C.C.
Tipo
Tesis Aislada
Identificación
I.4o.T.9 L (12a.)
Registro digital
2032378
Publicación
3 de julio de 2026
Materia
Laboral y seguridad social
Consultar fuente oficial ↗

¿Este criterio impacta en su empresa? Conversemos.

Agendar una conversación

Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.