Cumplimiento de amparo: pagar en plazo breve también fija la fecha de corte
Cumplimiento de sentencias de amparo. El pago en un plazo breve constituye un parámetro para definir la fecha hasta la cual se deben calcular prestaciones económicas periódicas.
El criterio
En el mismo asunto sobre el cumplimiento de un amparo que ordenaba pagar prestaciones económicas periódicas, el Tribunal Colegiado sostuvo que el pago en un plazo breve es otro parámetro para definir la fecha hasta la cual deben calcularse esas prestaciones.
Nuestra lectura
Esta tesis complementa la del importe significativo: además de cuánto se paga, importa cuándo. Un pago oportuno permite cerrar el cálculo sin que la deuda siga creciendo mientras se tramitan incidentes. En la lógica del tribunal, la rapidez es un incentivo para el obligado y una protección para el beneficiario, que no espera años un monto que se va actualizando. El criterio no fija cuántos días son «plazo breve»; quedará a la valoración del juez en cada caso. Para la parte obligada, nuestra recomendación es no esperar a que concluya la discusión sobre el monto exacto para pagar lo no controvertido.
Qué hacer
- Pagar la parte no controvertida en cuanto exista ejecutoria, sin esperar la liquidación final.
- Registrar las fechas de cada actuación para acreditar la brevedad del pago.
- Como beneficiario, señalar retrasos que justifiquen extender la fecha de corte.
Ficha
- Instancia
- T.C.C.
- Tipo
- Tesis Aislada
- Identificación
- VI.1o.A.4 K (12a.)
- Registro digital
- 2032374
- Publicación
- 3 de julio de 2026
- Materia
- Amparo y constitucional
- Consultar fuente oficial ↗
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.