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CrucialAmparo y constitucional

La CURP biométrica puede frenarse con suspensión provisional en amparo

Suspensión provisional en amparo indirecto. Procede contra el artículo 91 bis de la ley general de población que prevé la creación de la clave única de registro de población (Curp) biométrica.

El criterio

Una persona reclamó en amparo indirecto el artículo 91 Bis de la Ley General de Población, que crea la CURP biométrica y una Plataforma Única de Identidad. El juez concedió la suspensión provisional y la autoridad recurrió en queja. El Colegiado confirmó la medida: no afecta el orden público ni el interés social y protege la privacidad frente a un daño que podría ser irreversible.

Nuestra lectura

El tribunal pone la privacidad y la soberanía digital en la misma balanza que la búsqueda de personas desaparecidas, y concluye que suspender no paraliza al Estado. Para las personas físicas es una puerta abierta; para las empresas, una señal de hacia dónde se mueve el control judicial sobre datos biométricos. Si los jueces exigen equilibrio al gobierno, es razonable esperar el mismo rigor frente a patrones que recaban huellas o reconocimiento facial. El punto débil: es una tesis aislada dictada en queja, sobre una medida provisional, y no prejuzga la constitucionalidad del precepto.

Qué hacer

  • Inventariar qué datos biométricos recaba la empresa, con qué base legal y con qué medidas de seguridad.
  • Evaluar con cada directivo o socio interesado la conveniencia de promover amparo y solicitar la suspensión.
  • Revisar avisos de privacidad y políticas internas a la luz del estándar de proporcionalidad que usa el tribunal.

Ficha

Instancia
T.C.C.
Tipo
Tesis Aislada
Identificación
I.20o.A.57 A (12a.)
Registro digital
2032355
Publicación
26 de junio de 2026
Materia
Amparo y constitucional
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.