Servidores públicos de Guanajuato: el plazo para sancionar corre al conocer la falta
Prescripción en materia laboral burocrática. El plazo para el ejercicio de la facultad sancionadora de la patronal inicia a partir del momento en que adquiere conocimiento de los hechos imputados a la persona trabajadora, y no en función de la gravedad de la conducta atribuida (Legislación del estado de guanajuato).
El criterio
El tribunal laboral declaró prescrita la facultad de una entidad pública para sancionar a un trabajador, al computar el plazo desde la comisión de la falta por no ser grave. El Tribunal Colegiado interpretó el artículo 105, fracción II, de la ley burocrática de Guanajuato: el plazo de un mes corre desde que el empleador conoce los hechos, o desde que concluye la investigación si el conocimiento fue mediato.
Nuestra lectura
El criterio es local, para entidades públicas de Guanajuato y sus municipios, pero su lógica es útil en cualquier régimen disciplinario. Lo que define el inicio del plazo no es la gravedad, sino cuándo y cómo se supo de la falta. Si la falta llega por denuncia, la investigación puede retrasar el inicio, siempre que se realice con diligencia. El punto débil es práctico: una investigación prolongada sin justificación puede leerse como maniobra para extender el plazo. Conviene documentar la fecha de conocimiento y cada paso de la investigación.
Qué hacer
- Registrar la fecha y el medio por el que se conoce cada posible falta.
- Fijar plazos internos breves para concluir investigaciones disciplinarias y documentar cada actuación.
Ficha
- Instancia
- T.C.C.
- Tipo
- Tesis Aislada
- Identificación
- (II Región)2o.1 L (12a.)
- Registro digital
- 2032272
- Publicación
- 12 de junio de 2026
- Materia
- Laboral y seguridad social
- Consultar fuente oficial ↗
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.