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ImportanteLaboral y seguridad social

Servidores públicos de Guanajuato: el plazo para sancionar corre al conocer la falta

Prescripción en materia laboral burocrática. El plazo para el ejercicio de la facultad sancionadora de la patronal inicia a partir del momento en que adquiere conocimiento de los hechos imputados a la persona trabajadora, y no en función de la gravedad de la conducta atribuida (Legislación del estado de guanajuato).

El criterio

El tribunal laboral declaró prescrita la facultad de una entidad pública para sancionar a un trabajador, al computar el plazo desde la comisión de la falta por no ser grave. El Tribunal Colegiado interpretó el artículo 105, fracción II, de la ley burocrática de Guanajuato: el plazo de un mes corre desde que el empleador conoce los hechos, o desde que concluye la investigación si el conocimiento fue mediato.

Nuestra lectura

El criterio es local, para entidades públicas de Guanajuato y sus municipios, pero su lógica es útil en cualquier régimen disciplinario. Lo que define el inicio del plazo no es la gravedad, sino cuándo y cómo se supo de la falta. Si la falta llega por denuncia, la investigación puede retrasar el inicio, siempre que se realice con diligencia. El punto débil es práctico: una investigación prolongada sin justificación puede leerse como maniobra para extender el plazo. Conviene documentar la fecha de conocimiento y cada paso de la investigación.

Qué hacer

  • Registrar la fecha y el medio por el que se conoce cada posible falta.
  • Fijar plazos internos breves para concluir investigaciones disciplinarias y documentar cada actuación.

Ficha

Instancia
T.C.C.
Tipo
Tesis Aislada
Identificación
(II Región)2o.1 L (12a.)
Registro digital
2032272
Publicación
12 de junio de 2026
Materia
Laboral y seguridad social
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.