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InformativoLaboral y seguridad social

El primer acuerdo del juicio laboral se notifica en persona al trabajador

Notificación del primer proveído dictado en el juicio laboral. Debe realizarse de forma personal a la persona trabajadora en el domicilio señalado para tal efecto.

El criterio

Un trabajador señaló domicilio y pidió además notificaciones por buzón electrónico. El tribunal laboral le notificó por buzón el primer acuerdo, con una prevención y un apercibimiento; al no cumplir, archivó el asunto. El Tribunal Colegiado resolvió que ese primer proveído debe notificarse personalmente en el domicilio señalado, conforme al artículo 742 de la Ley Federal del Trabajo.

Nuestra lectura

Los medios electrónicos no sustituyen las notificaciones que la ley ordena hacer en persona. Para los patrones, el efecto es indirecto pero real: un archivo por falta de desahogo de una prevención notificada electrónicamente puede revertirse en amparo, y el juicio revive meses después. En nuestra experiencia, conviene no dar por concluido un asunto archivado al inicio sin revisar cómo se notificó al actor. El criterio refuerza una lectura formal del artículo 742 que también protege al demandado cuando se le notifica el emplazamiento.

Qué hacer

  • No provisionar como concluidos los juicios archivados al inicio sin revisar la notificación al actor.
  • Verificar que el emplazamiento a la empresa se haya hecho personalmente en el domicilio correcto.

Ficha

Instancia
T.C.C.
Tipo
Tesis Aislada
Identificación
I.10o.T.2 L (12a.)
Registro digital
2032264
Publicación
12 de junio de 2026
Materia
Laboral y seguridad social
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.