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CrucialLaboral y seguridad social

Si no contestas la demanda laboral, ya no puedes probar la rescisión

Prueba en contrario en materia laboral. La prevista en los artículos 712 y 873-a de la Ley Federal del Trabajo no es compatible con la excepción de rescisión.

El criterio

Una empresa no contestó una demanda de reinstalación, pero ofreció pruebas en contrario para acreditar que había rescindido a los trabajadores por faltas de probidad. El tribunal laboral absolvió. En amparo, el Colegiado sostuvo que la prueba en contrario de los artículos 712 y 873-A de la Ley Federal del Trabajo no es compatible con la excepción de rescisión, que debe oponerse al contestar.

Nuestra lectura

El mensaje para los patrones es severo y claro: la rescisión es una excepción de fondo y vive en la contestación. Si la empresa no contesta, sólo puede probar que no hubo relación laboral, que no hubo despido o que los hechos de la demanda son falsos; no puede introducir su propia versión de una rescisión justificada. Las actas administrativas y el aviso de rescisión, por bien hechos que estén, pierden utilidad. En nuestra experiencia, la omisión de contestar casi siempre nace de un emplazamiento mal canalizado internamente. Ese es el riesgo que hay que cerrar.

Qué hacer

  • Asegurar que toda demanda laboral llegue al área jurídica el mismo día en que se recibe.
  • Oponer la rescisión expresamente en la contestación, con sus hechos y pruebas.
  • Llevar un control centralizado de plazos de contestación para todos los centros de trabajo.

Ficha

Instancia
T.C.C.
Tipo
Tesis Aislada
Identificación
VIII.1o.C.T.1 L (12a.)
Registro digital
2032236
Publicación
5 de junio de 2026
Materia
Laboral y seguridad social
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.