Liquidación de laudo pendiente: no aplica la suspensión restitutoria de ejecución
Suspensión provisional con efectos restitutorios. Es inaplicable la jurisprudencia pr.l.cs. J/41 l (11a.) cuando se reclama la omisión de resolver el incidente de liquidación de un laudo o sentencias en materia de trabajo.
El criterio
Colegiados discrepaban sobre si la jurisprudencia PR.L.CS. J/41 L (11a.), que permite la suspensión restitutoria ante la omisión de continuar la ejecución de un laudo, se aplica cuando la autoridad laboral omite resolver el incidente de liquidación. El Pleno Regional resolvió que no, porque el incidente de liquidación no forma parte del procedimiento de ejecución del laudo.
Nuestra lectura
Para los patrones condenados, el criterio distingue dos momentos con efectos distintos. Mientras no se resuelva el incidente de liquidación, el trabajador no puede apoyarse en esa jurisprudencia para obtener una suspensión que obligue a resolverlo de inmediato. Una vez cuantificada la condena, la etapa de requerimiento y embargo sí admite esa medida. La distinción es técnica, pero sirve para planear. Advertimos que no conviene usar la demora del incidente como estrategia: la condena sigue generando costo y, al cuantificarse, la ejecución puede acelerarse. Es el mejor momento para negociar.
Qué hacer
- Identificar laudos con incidente de liquidación pendiente y estimar el monto probable de la condena.
- Aprovechar esta etapa para proponer convenios antes de que inicie la fase de ejecución.
- En amparos de la contraparte, invocar este criterio para oponerse a suspensiones restitutorias improcedentes.
Ficha
- Instancia
- Plenos Regionales
- Tipo
- Jurisprudencia
- Identificación
- PR.P.T.CS. J/7 L (12a.)
- Registro digital
- 2032213
- Publicación
- 29 de mayo de 2026
- Materia
- Laboral y seguridad social
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.