ARTEGIABoutique Consulting Firm
EN

Precedentes · Comentados

CrucialLaboral y seguridad social

Dar de baja del registro de asistencia y dejar de pagar puede ser despido tácito

Acción de indemnización constitucional por despido injustificado tácito o equiparado. Procede cuando se demuestra que la parte patronal desplegó actos que permiten inferir razonablemente la conclusión de la relación laboral.

El criterio

Una trabajadora demandó indemnización constitucional porque la dieron de baja del registro electrónico de asistencia y dejaron de pagarle dos quincenas. El tribunal burocrático local absolvió al considerar que ella rescindió la relación. El Colegiado resolvió que procede la acción por despido tácito o equiparado cuando los hechos y pruebas permiten inferir razonablemente que la patronal terminó la relación.

Nuestra lectura

El criterio nace en el ámbito burocrático, pero su lógica es trasladable a cualquier empresa: los despidos no siempre se comunican; a veces se ejecutan. Retirar del control de asistencia o suspender el salario son indicios que un tribunal puede leer como despido, aunque nadie lo haya dicho. Para los patrones, el riesgo está en las salidas administrativas sin documentar. Recomendamos que toda suspensión de pagos o baja de sistemas tenga causa escrita y comunicada. Si la intención es terminar la relación, hay que hacerlo con aviso de rescisión o convenio, no por omisión.

Qué hacer

  • Prohibir bajas del control de asistencia o de accesos sin autorización de recursos humanos y causa documentada.
  • Revisar que ninguna retención salarial ocurra sin sustento legal y comunicación escrita al trabajador.
  • Formalizar toda terminación con aviso de rescisión o convenio ratificado ante la autoridad.

Ficha

Instancia
T.C.C.
Tipo
Tesis Aislada
Identificación
XI.1o.A.T.1 L (12a.)
Registro digital
2032186
Publicación
29 de mayo de 2026
Materia
Laboral y seguridad social
Consultar fuente oficial ↗

¿Este criterio impacta en su empresa? Conversemos.

Agendar una conversación

Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.