Omisión de declarar prescrito un laudo: el amparo lo conoce el juez que previno
Competencia por territorio para conocer del amparo indirecto contra la omisión de dictar el acuerdo o resolución que declare la prescripción de la acción para ejecutar un laudo. Se surte en favor del juez de distrito que previno en el conocimiento del asunto, al carecer dicho acto omisivo de ejecución material.
El criterio
Dos Juzgados de Distrito discreparon sobre quién debía conocer un amparo indirecto contra la omisión de declarar prescrita la acción para ejecutar un laudo. El Tribunal Colegiado resolvió que conoce el juez ante quien se presentó la demanda, conforme al último párrafo del artículo 37 de la Ley de Amparo, porque esa omisión carece de ejecución material: la declaratoria sólo reconoce una prescripción ya consumada.
Nuestra lectura
El criterio interesa sobre todo a patrones con laudos antiguos que el trabajador nunca ejecutó. Si la autoridad laboral no se pronuncia sobre la prescripción, el amparo contra esa omisión puede presentarse ante el juez del lugar que convenga a la empresa, sin discutir competencia territorial. Además, la tesis recuerda algo útil: la prescripción opera por el transcurso del tiempo y la resolución sólo la formaliza. Conviene revisar laudos inactivos y solicitar la declaratoria para depurar contingencias que siguen registradas sin razón.
Qué hacer
- Inventariar laudos no ejecutados y calcular si ya prescribió la acción para ejecutarlos.
- Solicitar la declaratoria de prescripción y, ante la omisión, promover amparo indirecto.
Ficha
- Instancia
- T.C.C.
- Tipo
- Tesis Aislada
- Identificación
- VII.2o.T.6 L (12a.)
- Registro digital
- 2032121
- Publicación
- 15 de mayo de 2026
- Materia
- Laboral y seguridad social
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.