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InformativoLaboral y seguridad social

Amparo contra laudos de Juntas sustituidas: conoce el tribunal de la Junta sustituta

Competencia por territorio para conocer del amparo directo contra el primer laudo dictado por una junta laboral que con motivo de un acuerdo administrativo fue sustituida y su competencia fue modificada y asignada a otra ubicada en distinto circuito judicial. Corresponde al Tribunal Colegiado de Circuito que ejerce jurisdicción sobre la junta sustituta.

El criterio

Varios Tribunales Colegiados se declararon incompetentes para conocer amparos directos contra primeros laudos de Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje sustituidas por acuerdo administrativo. El Pleno Regional resolvió que conoce el Tribunal Colegiado con jurisdicción sobre la Junta sustituta, porque a ella corresponde ejecutar la sentencia, conforme al artículo 5o., fracción II, de la Ley de Amparo.

Nuestra lectura

La extinción gradual de las Juntas ha generado conflictos de competencia que retrasan los amparos meses. Este criterio da una regla, pero conviene leerlo junto con la jurisprudencia P./J. 142/2026 (12a.) del Pleno de la SCJN, que fija la competencia en el domicilio de la Junta que dictó el laudo cuando el cambio ocurre después de presentada la demanda. La diferencia puede depender del momento de la sustitución. Para empresas con litigios laborales heredados del sistema anterior, el tiempo perdido en una competencia mal planteada se traduce en salarios caídos y en la incertidumbre de la contingencia.

Qué hacer

  • Verificar la fecha del acuerdo de sustitución de la Junta frente a la fecha de presentación del amparo.
  • Contrastar este criterio con la P./J. 142/2026 (12a.) antes de definir el tribunal competente.

Ficha

Instancia
Plenos Regionales
Tipo
Jurisprudencia
Identificación
PR.P.T.CN. J/7 L (12a.)
Registro digital
2032120
Publicación
15 de mayo de 2026
Materia
Laboral y seguridad social
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.