Jalisco: equivocar el recurso contra la sentencia administrativa cuesta la instancia
Recursos en el juicio contencioso administrativo en el estado de jalisco. El tribunal de justicia administrativa local no está obligado a reencauzar oficiosamente el de reclamación cuando el procedente contra la resolución recurrida es el de apelación.
El criterio
Una persona interpuso recurso de reclamación contra la sentencia definitiva de una Sala Unitaria del Tribunal de Justicia Administrativa de Jalisco. La Sala Superior lo desechó porque contra esas sentencias procede la apelación del artículo 96 de la ley local. El Tribunal Colegiado confirmó que el tribunal no está obligado a reencauzarlo de oficio cuando la intención del recurrente fue inequívoca.
Nuestra lectura
El acceso a la justicia no rescata un error de vía cuando el escrito dice claramente qué recurso se quiso interponer. El tribunal se apoyó en que el promovente nombró la reclamación en el proemio y en los puntos petitorios. El matiz que vemos: si el escrito hubiera sido ambiguo, la solución podría ser otra. Para empresas con litigios municipales o estatales en Jalisco, la lección es operativa. Cada ley local tiene su propio esquema de recursos, y confiar en que el tribunal corrija la denominación es una apuesta que este criterio vuelve perdedora.
Qué hacer
- Verificar en la ley local qué recurso procede contra cada tipo de resolución antes de presentar.
- Cuidar que proemio y puntos petitorios identifiquen el recurso correcto y su fundamento.
- Incluir en los procedimientos internos una tabla de recursos por entidad federativa.
Ficha
- Instancia
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Tipo
- Jurisprudencia
- Identificación
- III.2o.A.1 A (12a.)
- Registro digital
- 2032042
- Publicación
- 17 de abril de 2026
- Materia
- Defensa fiscal y contencioso
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.