Confirmada la admisión de la revisión, la SCJN no reabre su procedencia
Amparo directo en revisión. Por regla general la resolución dictada en el recurso de reclamación sobre su admisión constituye cosa juzgada respecto de los requisitos de procedencia.
El criterio
La Presidencia de la SCJN admitió un amparo directo en revisión por considerar que planteaba un tema constitucional de interés excepcional. La parte quejosa interpuso reclamación y la extinta Primera Sala confirmó la admisión. Después, el Pleno se preguntó si debía revisar de nuevo la procedencia. Resolvió que lo decidido en la reclamación es cosa juzgada sobre esos requisitos.
Nuestra lectura
El criterio da estabilidad a una etapa que solía ser incierta. Antes, un asunto admitido y confirmado en reclamación podía desecharse años después al resolver el fondo. Ahora, por regla general, la discusión sobre tema constitucional e interés excepcional se cierra en la reclamación. Para quien litiga ante la SCJN, eso cambia dónde invertir esfuerzo: la reclamación contra la admisión deja de ser un trámite y se convierte en la única oportunidad real de discutir procedencia. La expresión «por regla general» deja abierta alguna excepción, que el criterio no detalla.
Qué hacer
- Tratar la reclamación contra la admisión como la única oportunidad de discutir procedencia ante la SCJN.
- Si la contraparte no recurrió la admisión, preparar el fondo sin anticipar un desechamiento tardío.
- Ajustar los presupuestos de litigio para invertir más en la etapa de reclamación.
Ficha
- Instancia
- Pleno de la SCJN
- Tipo
- Jurisprudencia
- Identificación
- P./J. 201/2026 (12a.)
- Registro digital
- 2032761
- Publicación
- 16 de octubre de 2026
- Materia
- Amparo y constitucional
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.