El procedimiento 69-B contra facturas no caduca a los cinco años
Procedimiento de presunción de inexistencia de operaciones amparadas en comprobantes fiscales digitales por internet. Le es inaplicable el plazo de caducidad previsto en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación.
El criterio
Una persona moral impugnó la resolución definitiva del procedimiento del artículo 69-B del CFF, en el que no desvirtuó la presunción de inexistencia de sus operaciones. Pidió aplicar por analogía la caducidad de cinco años del artículo 67. El Tribunal Colegiado lo negó: el 69-B es un mecanismo de gestión y vigilancia, no una facultad de comprobación, y no está sujeto a esa caducidad.
Nuestra lectura
El criterio es incómodo para emisores de facturas y para quienes las recibieron. Al calificar el 69-B como facultad de gestión, el tribunal permite que el SAT revise operaciones antiguas sin el límite del artículo 67. El matiz que vale la pena retener es que la caducidad sí sigue aplicando a las facultades de comprobación posteriores contra quienes dedujeron esas facturas. Es decir, el emisor puede quedar listado, pero el rechazo de deducciones al receptor tiene su propio plazo. Como es tesis aislada, conviene seguir argumentando caducidad, pero sin depender solo de ella.
Qué hacer
- Conservar la evidencia de materialidad de operaciones más allá del plazo general de cinco años.
- Distinguir en la defensa el listado del emisor y la caducidad de facultades contra el receptor.
- Monitorear los listados del 69-B respecto de proveedores históricos, no solo actuales.
Ficha
- Instancia
- T.C.C.
- Tipo
- Tesis Aislada
- Identificación
- VI.3o.A.62 A (12a.)
- Registro digital
- 2032750
- Publicación
- 9 de octubre de 2026
- Materia
- Defensa fiscal y contencioso
- Consultar fuente oficial ↗
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.