La subsistencia del trabajador en amparo directo no forma parte de la suspensión
Suspensión de la ejecución del laudo en el amparo directo. El monto que se fija por concepto de subsistencia de la parte trabajadora se constituye en una cláusula de protección, derivada de la negativa parcial de la medida cautelar.
El criterio
Un patrón condenado en juicio laboral promovió amparo directo y obtuvo la suspensión, sin que la autoridad fijara el monto de subsistencia del trabajador. La queja se desechó por preclusión y el trabajador interpuso reclamación. El Tribunal Colegiado sostuvo que ese monto es una cláusula de protección que debe atenderse antes de resolver la suspensión, y no una medida cautelar ni su consecuencia.
Nuestra lectura
La calificación importa por sus efectos. Si la subsistencia no es parte de la suspensión, sino un presupuesto previo que la acota, el patrón no puede tratarla como un accesorio negociable ni la autoridad omitirla al conceder la medida. Para las empresas que amparan laudos, el costo real de suspender la ejecución incluye ese monto desde el inicio. En nuestra lectura, el criterio también abre al trabajador una vía para exigir su fijación cuando la autoridad la olvidó. Conviene presupuestarlo en la decisión de promover amparo y no descubrirlo después.
Qué hacer
- Incluir el monto de subsistencia en el análisis de costo antes de promover amparo contra un laudo.
- Verificar que la autoridad haya fijado la subsistencia al conceder la suspensión.
- Reservar liquidez para cubrirla durante todo el trámite del amparo directo.
Ficha
- Instancia
- T.C.C.
- Tipo
- Tesis Aislada
- Identificación
- III.1o.T.9 L (12a.)
- Registro digital
- 2032721
- Publicación
- 2 de octubre de 2026
- Materia
- Amparo y constitucional
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.