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InformativoAmparo y constitucional

Recurrir el amparo directo notificado por lista no revive la suspensión

Sentencia de amparo directo emitida por un Tribunal Colegiado de Circuito. La orden de notificarla por lista revela el criterio preliminar de que en ella no hubo una cuestión propiamente constitucional y que debe causar ejecutoria por ministerio de ley, por lo que la sola interposición del recurso de revisión en su contra no la priva de firmeza procesal ni provoca que la suspensión del acto reclamado recobre su vigencia.

El criterio

Una arrendataria promovió amparo directo contra la sentencia que ordenó desocupar el inmueble. El Tribunal Colegiado negó el amparo y ordenó notificar por lista. La quejosa interpuso revisión y, antes de que se remitiera a la SCJN, fue desalojada. Alegó defecto en el cumplimiento de la suspensión. El Colegiado sostuvo que la sola revisión no priva de firmeza a la sentencia ni reactiva la suspensión.

Nuestra lectura

La notificación por lista es una señal que muchos pasan por alto: el Colegiado anticipa que no hubo tema constitucional y que su sentencia queda firme por ministerio de ley. Interponer revisión ante la SCJN no compra tiempo. Para quien gana, el criterio permite ejecutar sin esperar el trámite del recurso. Para quien pierde, obliga a preparar la salida o la negociación antes de la sentencia, no después. El punto débil es que la firmeza depende de un criterio preliminar; si la SCJN admite la revisión, el escenario puede cambiar, pero la ejecución ya habrá ocurrido.

Qué hacer

  • Revisar la forma de notificación ordenada en cada sentencia de amparo directo.
  • Si la notificación es por lista, preparar la ejecución o la negociación sin contar con la suspensión.
  • Evaluar la viabilidad real de la revisión antes de apostar a ella para frenar la ejecución.

Ficha

Instancia
T.C.C.
Tipo
Tesis Aislada
Identificación
XVI.2o.C.1 K (12a.)
Registro digital
2032718
Publicación
2 de octubre de 2026
Materia
Amparo y constitucional
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.