Si el juez declara sin materia la suspensión, el recurso correcto es la queja
Recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo. Procede contra la resolución que declara sin materia el incidente de suspensión, dictada en audiencia incidental.
El criterio
Dos órganos discreparon sobre qué recurso procede contra la resolución dictada en audiencia incidental que declara sin materia el incidente de suspensión. Uno sostuvo la queja; otro, la revisión. El Pleno de la SCJN resolvió que procede la queja del artículo 97, fracción I, inciso e), porque esa decisión no se pronuncia sobre el fondo de la suspensión, sino sobre una cuestión formal.
Nuestra lectura
Es una jurisprudencia de vía, y en amparo la vía equivocada suele ser fatal. La distinción que traza la SCJN es clara: la revisión queda para decisiones que conceden, niegan, modifican o revocan la suspensión definitiva; lo que solo cierra el incidente por razones formales va a queja. El plazo y el órgano cambian, así que el error no es menor. En la práctica, cuando un juez declara sin materia la suspensión, por ejemplo porque ya se resolvió el principal o desapareció el acto, el equipo debe identificar de inmediato el recurso y su plazo.
Qué hacer
- Actualizar los calendarios procesales para tratar la declaratoria «sin materia» como supuesto de queja.
- Revisar asuntos en trámite donde se haya interpuesto revisión contra una declaratoria de este tipo.
- Capacitar al equipo de litigio en la distinción entre revisión y queja en el incidente de suspensión.
Ficha
- Instancia
- Pleno
- Tipo
- Jurisprudencia
- Identificación
- P./J. 195/2026 (12a.)
- Registro digital
- 2032716
- Publicación
- 2 de octubre de 2026
- Materia
- Amparo y constitucional
- Consultar fuente oficial ↗
¿Este criterio impacta en su empresa? Conversemos.
Agendar una conversaciónOtros criterios de la misma materia
- Predial CDMX: la declaración de ocupación de inmuebles sí puede ampararse
- Concesiones: sin ley que respalde la cláusula, no hay amparo contra su ejecución
- Amparo ambiental: la reforma de 2025 no cerró la puerta a vecinos y comunidades
- Amparo contra leyes: la autoridad que solo aplica no puede defender la norma
Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.