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Precedentes · Comentados

CrucialDefensa fiscal y contencioso

Sumar pruebas débiles no las vuelve suficientes para acreditar materialidad

Presunción de inexistencia de operaciones amparadas en comprobantes fiscales. Si las pruebas aportadas para desvirtuarla son desestimadas de manera individual al no acreditar un hecho base idóneo, no es dable realizar su valoración conjunta, al no tener el potencial de conformar una inferencia válida.

El criterio

La empresa alegó que el TFJA no analizó sus pruebas de forma concatenada. El Colegiado sostuvo que, frente a la presunción del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, si cada prueba se desestima individualmente por genérica, irrelevante o desconectada, no procede valorarlas en conjunto: la valoración conjunta presupone hechos base convergentes, y sin ellos no hay inferencia posible.

Nuestra lectura

Este criterio desactiva un argumento muy usado en amparo: «la Sala no valoró las pruebas en conjunto». Si ninguna prueba aporta por sí misma un hecho base, el conjunto no suma nada. La lógica es sólida: cero más cero es cero. La consecuencia práctica es que cada prueba debe probar algo concreto, aunque sea parcial: una entrega, un traslado, una persona que prestó el servicio. Para la defensa, conviene presentar las pruebas indicando qué hecho base acredita cada una y cómo se conecta con las demás.

Qué hacer

  • Presentar cada prueba indicando el hecho base concreto que acredita.
  • Eliminar del ofrecimiento las pruebas genéricas que no aporten un hecho base verificable.
  • No basar el amparo sólo en la falta de valoración conjunta si las pruebas individuales son débiles.

Ficha

Instancia
T.C.C.
Tipo
Tesis Aislada
Identificación
(II Región)1o.3 A (12a.)
Registro digital
2032642
Publicación
18 de septiembre de 2026
Materia
Defensa fiscal y contencioso
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.