Qué tan fuerte debe ser tu prueba para vencer la presunción de inexistencia
Presunción de inexistencia de operaciones amparadas en comprobantes fiscales. Estándar de prueba para estimarla suficientemente desvirtuada.
El criterio
El TFJA validó un crédito porque la empresa no probó capacidad operativa, y ésta alegó que se le exigió un estándar excesivo. El Colegiado fijó dos condiciones para desvirtuar la presunción del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación: que la hipótesis del contribuyente sea la más probablemente verdadera frente a la de la autoridad, y que el cuadro probatorio sea contextualmente completo.
Nuestra lectura
Por fin un estándar explícito, y es mejor de lo que parece para el contribuyente. No exige certeza absoluta, sino que su versión sea más probable que la de la autoridad. La segunda condición es la exigente: el cuadro debe estar completo según el tipo de operación. Un servicio de transporte necesita evidencia distinta a una maquila. Para las empresas, el ejercicio práctico es preguntarse qué pruebas esperaría ver un tercero razonable para esa operación concreta y verificar que existan. Los huecos evidentes son los que hacen perder.
Qué hacer
- Definir, por tipo de operación, qué evidencia debería existir para considerarla completa.
- Revisar operaciones con proveedores de riesgo y cerrar huecos probatorios antes de una auditoría.
- Al litigar, argumentar expresamente que la hipótesis de la empresa es la más probable.
Ficha
- Instancia
- T.C.C.
- Tipo
- Tesis Aislada
- Identificación
- (II Región)1o.1 A (12a.)
- Registro digital
- 2032641
- Publicación
- 18 de septiembre de 2026
- Materia
- Defensa fiscal y contencioso
- Consultar fuente oficial ↗
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.