Las vacaciones del juzgado no cuentan en el plazo para recurrir la suspensión
Cómputo del plazo para interponer el recurso de revisión contra la resolución que decide sobre la suspensión definitiva. Deben excluirse los días correspondientes al periodo vacacional del juzgado de distrito.
El criterio
Colegiados discrepaban sobre si los días de vacaciones del Juzgado de Distrito cuentan en el plazo de 10 días del artículo 86 de la Ley de Amparo para recurrir la suspensión definitiva. El Pleno Regional resolvió en jurisprudencia que deben excluirse, porque en ese periodo se suspenden las labores ordinarias y la Guardia Vacacional no tiene atribuciones para recibir ni tramitar ese recurso.
Nuestra lectura
Un criterio de calendario que evita errores caros. La duda era real: la Guardia Vacacional recibe ciertos escritos y algunos tribunales computaban esos días. El Pleno Regional zanja el tema a favor de la certeza: no corren para la revisión contra la suspensión definitiva. Aun así, nuestra recomendación es conservadora. El criterio rige en la región del Pleno que lo emitió y la normativa interna puede cambiar. Presentar dentro del plazo más corto posible sigue siendo la mejor protección, sobre todo cuando lo que está en juego es la medida cautelar.
Qué hacer
- Excluir los periodos vacacionales del juzgado al computar el plazo del artículo 86, y documentar el cómputo.
- Aun así, presentar la revisión antes del periodo vacacional cuando sea posible.
- Verificar la región del Pleno Regional y el acuerdo interno vigente aplicables al juzgado.
Ficha
- Instancia
- Plenos Regionales
- Tipo
- Jurisprudencia
- Identificación
- PR.A.C.CN. J/7 K (12a.)
- Registro digital
- 2032618
- Publicación
- 11 de septiembre de 2026
- Materia
- Amparo y constitucional
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.