El juez debe resolver la suspensión aunque crea que el turno toca a otro juzgado
Suspensión provisional tratándose de competencia. El juez de distrito debe proveer sobre su concesión, aunque por cuestión de relación le pudiera corresponder el conocimiento del asunto a otro juzgado, por ser inaplicable la regla prevista en el primer párrafo del artículo 48 de la Ley de Amparo, al tratarse de simples situaciones de hecho o de orden administrativo ajenas al tema jurisdiccional.
El criterio
Un Juzgado de Distrito, al advertir que otro juzgado conocía de un asunto relacionado, remitió los amparos sin proveer sobre admisión ni suspensión. El Colegiado sostuvo que la regla del artículo 48 de la Ley de Amparo sólo opera en cuestiones de competencia por grado, territorio o materia; las de turno son administrativas, por lo que el juez debe resolver la suspensión provisional.
Nuestra lectura
En amparos urgentes, los días sin suspensión pueden costar más que el juicio. El criterio cierra un hueco: el juez no puede dejar la suspensión en el aire mientras se resuelve a qué juzgado le toca el turno. Para empresas con varios amparos relacionados, esto es relevante porque las reglas de conexidad son frecuentes. Nuestra recomendación: si el juzgado se reserva o remite sin resolver la medida cautelar, interponer queja de inmediato y citar este criterio junto con las jurisprudencias 2a./J. 115/2011 y 2a./J. 28/2021.
Qué hacer
- Informar en la demanda los amparos previos relacionados para evitar prevenciones que retrasen la suspensión.
- Si el juzgado remite por turno sin resolver la suspensión, interponer queja de inmediato.
- Citar este criterio y las jurisprudencias 2a./J. 115/2011 y 2a./J. 28/2021 en la queja.
Ficha
- Instancia
- T.C.C.
- Tipo
- Tesis Aislada
- Identificación
- IV.2o.A.1 K (11a.)
- Registro digital
- 2032610
- Publicación
- 4 de septiembre de 2026
- Materia
- Amparo y constitucional
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.